REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 17 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.527-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ERICK ALEXANDER RUIZ SOLORZANO y KATHERIN NAHIROVYS CARABALLO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.627.140 y V-27.526.052, en su carácter de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) mediante la cual establecieron que el padre APORTARA la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales a partir del presente mes en partidas quincenales de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, los cuales debe sufragar el padre y entregar directamente a la madre los días quince (15) y últimos de cada mes, quién expedirá el correspondiente recibo; igualmente establecieron que los gastos referentes a útiles, uniformes escolares, vestuarios propios de las actividades decembrinas y medicinas serán sufragados por ambos padres a razón del 50%, el 24 de diciembre el padre comprara (muda de ropa, ropa interior, calzado y juguete) en virtud de que no tiene organismo empleador y es trabajador independiente, el manifiesta que acudirá personalmente a convenir para los próximos aumentos.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, diecisiete (17) de Noviembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-