REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Noviembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.494-16

SOLICITANTE: ZOBEIDA VALENTINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.998.536.

BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
.
I

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 01-11-2016, suscrita por la ciudadana ZOBEIDA VALENTINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.998.536, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 20-10-2015, Año 2015, según Acta Número 538. Fecha 15-07-2011, según Acta Numero 522, Año 2011, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, y El Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico, debidamente asistidos por los Abogados Oscar Leonardo Heres Castillo y Angel Orlando Aponte Zapata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.964 y 96.952, quien solicito a este Tribunal se sirva declarar a los Niños antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran hijos del De-Cujus RAMON ENRIQUE BARRETO ANDRADE, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.406.079, falleció el día 25-05-2016 en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, tal como se evidencia en el Acta de Defunción, Número doscientos setenta y tres (273), expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.-
II
En fecha 02 de Noviembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 14-11-2016, tal como se evidencia en los folios 06 al 08 de los autos. Igualmente presente la solicitante debidamente asistida de Abogado, así como también se dejó constancia la comparecencia de los testigos ciudadanos Ruluc Josefina Jerónima Solórzano Mirabal y Carlos Manuel de San G Solórzano Vargas, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 11.758.730 y 18.992.542 y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los Niños que nos ocupan y también conocían al De Cujus, y son los Únicos Herederos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el De-Cujus RAMON ENRIQUE BARRETO ANDRADE, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana ZOBEIDA VALENTINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.998.536, debidamente asistida de Abogado, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del De Cujus RAMON ENRIQUE BARRETO ANDRADE, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.406.079, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-

Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.