REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-1.024-16.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito en fecha 01-11-2.016 ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 19 y 20 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el ESTABLECIMIENTO de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos MARY YAMILETH VELOZ PARRA y JOSE LUIS ZAPATA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.488.939 y V-9.870.815, en su condición de padres de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual el padre acordó ESTABLECER de mutuo acuerdo la Obligación de Manutención a favor de sus hijas antes mencionadas en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Noviembre y año en curso, mas un Aporte en el mes de Septiembre por concepto de Bono Escolar por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) el cual el presente año le hará entrega personalmente a la madre previa expedición del recibo correspondiente y a partir del año 2.017 se hará mediante descuento por parte del organismo empleador, y en el mes de Diciembre el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo); sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, y que el aumento se realice de manera automática y directamente proporcional con el aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como EMPLEADO EDUCACION REGIONAL.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana MARY YAMILETH VELOZ PARRA antes identificada, en su condición de madre de las hermanas que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 02 de Noviembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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