REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 02 de Noviembre de 2016

206º y 157º
Asunto: Nro. JMS2-1.025-16

Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 01-11-2016, suscrito por la ciudadana GEORSARA YUDITH CASTILLO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.016.695, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado Angel Orlando Aponte Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.952 y el ciudadano LUIS ENRIQUE VIELMA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.406.296, parte Demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada Zenaida Matilde Pizzani Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.914, padres del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 08-06-2016, Año 2016, según Acta Nro. 686, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio Biruaca, Estado Apure. Asimismo se deja constancia que está presente la Fiscal Auxiliar Sexta, Abog. Nerys Coromoto Flores, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano Luis Enrique Vielma Álvarez, fijo Obligación de Manutención por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, cancelados a partir de la presente fecha. Segundo: Aporte extra en el mes de Diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), para cubrir gastos de festividades decembrina. Cuarto: Sumas que serán descontadas directamente de la nomina del obligado alimentista y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal. El Aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades. Asimismo solicitamos en este acto se ordene practicar la Prueba de ADN al referido Niño. Seguidamente la ciudadana GEORSARA YUDITH CASTILLO FIGUEREDO, manifiesto a este Tribunal que estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar los descuentos de la Obligación al Ente Empleador del Obligado y se ordena Autorizar Aperturar cuenta ahorro en el Banco Bicentenario. E igualmente se acuerda designa como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines de que realice la prueba Científica de ADN, también denominada Hematológica o Heredo Biológica, a los ciudadanos GEORSARA YUDITH CASTILLO FIGUEREDO y LUIS ENRIQUE VIELMA ALVAREZ, conjuntamente con el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en forma gratuita, fundamentado en el principio de Gratuidad establecido en el artículo 28 de la Ley para Protección de Las Familias, La Maternidad y La Paternidad. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dos (02) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.