REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 02 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMSS2-3.364-16
DEMANDANTE: MIGUEL JOSE LANDAETA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.513.774.-
DEMANDADA: ADREINA SARAI ZAPATA GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nro.16.512.033.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano MIGUEL JOSE LANDAETA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.513.774, debidamente asistido de Abogado, en contra de la ciudadana ADREINA SARAI ZAPATA GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nro.16.512.033, en la cual solicitó sea declarado el Divorcio 185-A Contencioso, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de Nacimiento 11/01/2000, 13/11/2001 y 18/05/2005, según Actas de Nacimientos Nros.159, 1140 y 130, de fechas 20/01/2000, 05/12/2001 y 02/02/2006, registradas por antes el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, del Estado Apure y por ante Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 10 al 12 de los autos.-
II
En fecha 22 de Septiembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, se ordeno librar notificación a la parte demandada y a la Fiscal Sexta.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A Contencioso, instaurado por el ciudadano MIGUEL JOSE LANDAETA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.513.774, debidamente asistido de Abogado, en contra de la ciudadana ADREINA SARAI ZAPATA GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.512.033, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de la solicitante ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/Erys.-
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