REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º


Exp.N° JMSS2-3497-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera de Niños, Niñas, y Adolescentes de San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En los folios Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSCAR HERIBERTO RAMOS RODRIGUEZ y IRCAR YANETH SANCHEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 17.202.012 y V-17.201.694, en su orden, convinieron en relación a la CUSTODIA a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 12/02/2003, según acta N° 23 de fecha 18/04/2007, presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguan, Estado Guárico, acordaron lo siguiente: “UNICO: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo, “Que el ciudadano OSCAR HERIBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ejerza de hecho y de derecho la custodia del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en función de ello quede autorizado para salir con el adolescente del territorio nacional en el momento que lo desee, así como también para establecer residencia y que este curse estudios en cualquier otro país. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ

Exp.N° JMSS2-3497-16.-
RR/DD/Erys.