REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.537-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL TEODORO ZERPA GUEVARA y PATRICIA YUREISLIS RIVERO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 10.618.622 y V- 21.147.363 en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años, nacida en fecha 29-03-2010, Año 2011, según Acta de Nacimiento Nro. 2.637, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención.
Primero: En este acto el progenitor ciudadano RAFAEL TEODORO ZERPA GUEVARA, acuerda fijar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 30 de Noviembre de 2016.
Segundo: También los progenitores acuerdan fijar Un Bono Escolar destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares para el inicio del año escolar por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista durante el mes de Julio 2017.
Tercero: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de Ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin en fecha 20 de Diciembre de 2016.
Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo éste Tribunal acuerda autorizar aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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