REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.508-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SISTO BELTRAN VILLALBA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.392.842.-
BENEFICIARIOS: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano SISTO BELTRAN VILLALBA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.392.842, actuando en su propio nombre y en representación de su nieto el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por los Abg. BERNARDO JOSE TOVAR y UBALDO FELICIANO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 160.565 y 165.977, en la cual solicitó se declare conjuntamente con el niño antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su hijo y padre del referido niño, el De-Cujus DALVIN JESUS VILLALBA PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-21.496.266, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Caroni, Estado Bolívar, signada con el Nº doscientos noventa (290), que riela al folio 6 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en San Jose de Cacahual, calle Boyacá de San Félix, Estado Bolívar el día 21-06-2.016.-
II
En fecha 09 de Noviembre del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-11-2.016 y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanas ANECDIS JOSEFINA SANCHEZ y BELKYS DEL CARMEN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.667.674 y V-8.154.922, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del niño antes mencionado con el De-Cujus DALVIN JESUS VILLALBA PEREIRA.- Con relación a la solicitud de Declaración como heredera del ciudadano SISTO BELTRAN VILLALBA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.392.842, este Tribunal la DECLARA SIN LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, por cuanto al causante de la presente causa le sucede el niño que nos ocupa como descendiente directo del referido De-Cujus.- Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado legalmente por su abuelo paterno SISTO BELTRAN VILLALBA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.392.842, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus DALVIN JESUS VILLALBA PEREIRA, quien fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-21.496.266, todos sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de HIJO del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Declaración como heredera del ciudadano SISTO BELTRAN VILLALBA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.392.842 en su carácter de padre del causante, en virtud de que al mismo le sucede el niño que nos ocupa como descendiente directo del referido De-Cujus.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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