REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 Noviembre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3544-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDWAR ALBERTO SUAREZ GONZALEZ y ANA ELIZABETH TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.511.884 y V-21.146.123, en su orden, en el cual el obligado alimentista acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al CONVENIO DEL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 07/06/2012, Según Acta Nro.2.102 de fecha 20/08/2012, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. KENIA ECHENIQUE, Defensora Público Primera Auxiliar en los siguientes términos: “El ciudadano EDWAR ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, declara que conviene en establecer el CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija antes mencionada. PRIMERO: la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) mensuales, Asimismo por concepto de bono escolar el padre aportara la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) los cuales serán utilizados para la compra de uniforme y útiles escolares y serán descontados del bono vacacional que percibe el padre en el mes de agosto, igualmente para la época decembrina aporta la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), descontados de su bono decembrino y serán utilizados para los gastos propios de la época, cabe destacar que dichos montos serán depositados en cuenta existente en el Banco Bicentenario signada bajo el Nro. 0175-0051-18-0061845693, en cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno. Dichos montos deben ser descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista el cual es la ZONA EDUCATIVA, de San Fernando Estado Apure y Que el aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones como profesor, la ciudadana, ANA ELIZABETH TOVAR RODRIGUEZ. Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano EDWAR ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.
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