REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 24 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.543-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos GLENDA ALIZA VARGAS y JONATHAN RAFAEL CONTRERA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.471.924 y V-19.470.045, en su carácter de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron que el padre APORTARA la Obligación de Manutención por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales pagaderos de manera fraccionada, de la siguiente manera: los días 15 de cada mes, el padre entregara a la madre en efectivo previo recibo de pago, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y los días 30 de cada mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), así mismo entre el día 02 y 08 de cada mes el padre entregara a la madre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), con lo cual completara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) establecidos por las partes, sumas estas que deben ser entregadas directamente por parte del padre a la madre previa expedición debidamente firmado del recibo correspondiente en cada oportunidad; de igual manera el padre se comprometió a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos para el inicio del año escolar, entiéndase uniformes y útiles escolares.- En cuanto a la época de diciembre el padre se comprometió a realizar la compra de todo lo que corresponde al niño; por otra parte acordaron que los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos serán sufragados en un cincuenta (50%) por cada progenitor, y el padre deberá otorgar a la madre todo lo correspondiente a los beneficios que percibe el niño por el organismo empleador, tales como útiles y juguetes en la época de diciembre .-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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