REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Noviembre del año 2016
206º y 157º

Exp. N° JMSS2-3482-2016.-

Visto el contenido de la diligencia de fecha 21-11-2016, suscrita por el ciudadano JOSE JERONIMO VEGA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.757.673, parte Demandante, debidamente asistido de la Abogada GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.515, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 21/07/2012, según acta Nro. 753, de fecha 05/10/2012, donde el ciudadano manifiesta la voluntad de desistir de la presente solicitud de Divorcio 185-A Contencioso.-
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de Divorcio 185-A Contencioso, en los términos expuestos por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2016.- Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se público y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/erys.