REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. No. JMSS2-3510-2016.-
SOLICITANTE: DANIELA YANNILETH FERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.356.-
BENEFICIARIA: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 06/09/2000, de Dieciséis (16) años de edad.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 09-11-2016, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.356, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 06/09/2000, de Dieciséis (16) años de edad, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 10-11-2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-11-2016, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.356, representante legal de la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
II
Este Tribunal para conocer de la presente causa se ve en la obligación de determinar si es competencia de este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentado la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.356, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero.-
Seguidamente se procedió a tomar la declaración de los testigos los ciudadanos; MILEIDYS DEL CARMEN MONTOYA AGUIRRE y GRACIELA ENCARNACION TORREALBA DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-23.601.782 y V-8.167.736, en su orden, quienes impuestos sobre el motivo de su comparecencia y debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículo 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil y 243 del Código Penal, manifestaron no tener impedimento para declarar; contestaron en relación al PRIMER PARTICULAR: CONTESTÓ: Sí los conozco.- SEGUNDO PARTICULAR, CONTESTÓ: Sí puedo dar fe. TERCER PARTICULAR, CONTESTÓ: Sí puedo dar fe.-
La ciudadana DANIELA YANNILETH FERNANDEZ TORREALBA, en su solicitud expresó que “…que desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la madre de ella (mi sobrina) falleció, así como el padre igualmente se desconoce el paradero, y desde entonces he sido yo quien ha cubierto los gastos de ella, asumiendo de manera totalmente la responsabilidad de su manutención.-
Ahora bien, dado el caso que soy Asistente Administrativo I de la División de Administración, Planificación y Presupuesto del Ministerio de Habitad y Vivienda del Estado Apure, en razón de la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada adolescente, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la institución antes mencionada. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNANDEZ TORREALBA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas, HCM y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.680.356, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 06/09/2000, de Dieciséis (16) años de edad, beneficiaria en la presente causa, debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el organismo empleador de la ciudadana DANIELA YANNILETH FERNANDEZ TORREALBA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157 de la Federación.-
Abg. RAMON RIVAS
Juez Prov.,
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25am.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/erys.-
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