REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 24 de Noviembre de 2.016
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3549-16.-

Vista el contenido del acta procesal, suscrita por los ciudadanos, ASDRUBAL LISANDRO SILVA CALZADILLA y DERVIS JOHANNA LUNA GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.240.891 y V-12.902.827, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Convenio de Obligación de Manutención, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 16/11/2007, según acta Nro. 123 de fecha 12/02/2008, presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure de la siguiente manera: “El ciudadano ASDRUBAL LISANDRO SILVA CALZADILLA, se compromete aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, equivalente al 50% de lo percibido por el padre por concepto de salario integral mensual, los cuales debe sufragar el obligado y descontarse directamente de de la nomina de su lugar de trabajo el cual es la Guardia Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y depositarse en cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario para tal efecto, signada bajo el Nro. 0175-0051150060211537, los días ultimo de cada mes, mas aporte extra en los meses de marzo constituido por un monto equivalente al 100% de lo percibido por el padre, por concepto de bono recreación y en diciembre también por un monto equivalente al 35% de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año, en su desempeño como Guardia Nacional (Jubilado), En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el presente convenio.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Asimismo acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva cerrar la causa Nº JMS1-2071-16, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintitrés días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-