REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: Nro. JMS2-1.007-16

Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 22-11-2016, suscrito por la parte Demandante ciudadano CHERRY MERCEDES NAVAS ZORIANO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.583.582, y la parte demandada ciudadana CARMEN EUBRALIA MEDINA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.639.876, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano CHERRY MERCEDES NAVAS ZORIANO, acuerda Obligación de Manutención, a favor de sus hijos Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos en fecha 28-06-2009, Año 2009, según Acta de Nacimiento Nro. 183. Fecha 19-07-2006, Año 2007, según Acta de Nacimiento Nro. 287, ambas registradas por ante El Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), mensuales, así como también Aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), sumas que serán depositadas directamente a la cuenta corriente Banco Bicentenario Nro. 0175-0167-45-0071119405 a nombre de la ciudadana CARMEN EUBRALIA MEDINA GARCIA”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN EUBRALIA MEDINA GARCIA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo este Tribunal acuerda devolver la libreta de ahorro en original asignada con el Nro. 0175-0051-13-0061760736 existente en el Banco Bicentenario, inserta al folio 33 de los autos. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.