REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-823-15.-
Visto el contenido de la diligencia que antecede, de fecha 21/11/2016, suscrita por los ciudadanos SOBELYS ADRIANA BAUTISTA DUN y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.125.696 y V- 15.681.553. Debidamente asistidos por los Abogados YSABEL CRISTINA BUSTOS ZARATE y VICTOR ANDRES GARCIA HERRERA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 230.554 y 228.320, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 26/09/2009, según acta Nro. 1176, de fecha 10/12/2009, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Partición de Bienes obtenidos en la comunidad conyugal habida entre ellos de la siguiente manera: PRIMERO: A la ciudadana SOBELYS ADRIANA BAUTISTA DUN, le corresponde el 100% de la vivienda signada con el Nro. 09, situada en la calle Nro. 18, del Urbanismo habitacional denominado Coronel Francisco Farfán, ubicado en la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallego del Estado Apure, con los siguientes linderos: Norte: Calle Nro. 18. Sur: Calle Nro. 10. Este: Casa Nro. 11 y Oeste: Casa Nro. 07, sobre dicha vivienda recae un crédito por el instituto de Vivienda y Habitad por un monto de Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 437.799,33). SEGUNDO: El 50% de semovientes (GANADO), constante de Diez (10) reses de diferente colores, sexos y edades, marcadas con la siguiente figura________. TERCERO: El 50% del valor del Vehículo Marca Toyota, modelo Meru, clase Rustico, color Gris, año 2008, serial de carrocería 9FH11UJ9089023607, placa AA850FV, Tipo Sport Wagon, el cual tiene un valor estimado de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00). Al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, le corresponde, PRIMERO: El 100% de un lote de terreno, que conforma el Fundo denominado “LOS QUERENDONES” ubicado en el Asentamiento Campesino El Caribe, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Hato el Alcornocal. Sur: Unidad de Producción Socialista Francisco Farfán. Este: Fundo El Manguito. Oeste: Fundo El Nuevo Chaparral, con una superficie de Sesenta y Ocho Hectáreas con Dos mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Metro Cuadrados (68 Has con 2482 mts 2), sobre dicho terreno gravan dos créditos agrícolas, uno por el fondo de desarrollo agrícola (FONDAS), a través de la Misión Agro-Venezuela, por un monto de TRECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES exactos (328.000,00), y otro por el Banco Agrícola de Venezuela, por un monto de Doscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Con Veinticinco Céntimos (281.848,25). SEGUNDO: El 50% del lote de semovientes (GANADO), constante de Diez (10) reses de diferente colores, sexos y edades, marcadas con la siguiente figura________. TERCERO: El 50% del valor del Vehículo Marca Toyota, modelo Meru, clase Rustico, color Gris, año 2008, serial de carrocería 9FH11UJ9089023607, placa AA850FV, Tipo Sport Wagon, el cual tiene un valor estimado de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00). CUARTO: Con respecto a las deudas adquiridas durante la unión conyugal, relacionada con los créditos agrícolas; uno por el fondo de desarrollo agrícola (FONDAS), a través de la Misión Agro-Venezuela, por un monto de Trescientos Veintiocho Mil Bolívares exactos (328.000,00), y otro por el Banco Agrícola de Venezuela, por un monto de Doscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Con Veinticinco Céntimos (281.848,25), y un crédito por el instituto de Vivienda y Habitad por un monto de Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 437.799,33), serán totalizados y cancelados por partes iguales, entre ambos. QUINTO: Propiedad de los Bienes: Todo los Bienes aquí mencionados pertenecían a la comunidad conyugal según los siguientes Documentos: 1) Documentos Autenticados en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 14 de Agosto del año 2009, bajo el Nro. 47, folio 49, tomo 311 de los libros de Autenticaciones llevados por el mencionado organismo. 2) Por estar marcados con un hierro, debidamente registrado en el Servicio Autonomo de la Salud Publica Agropecuaria (S.A.S.A), en fecha 27 de Junio del 2007, en el libro N° 975, folio 975, libro 1 del año 2012. 3) Documento Registrado en la Oficina de Registro Publico Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 16 de Septiembre del año 2015, bajo el N° 251, folio 1884 al 1890, protocolo Primero, tomo Adicional IV, tercer trimestre del año 2015. 4) Certificado de Registro de Vehículo N° 021JFV531140, de fecha 23 del mes de Abril del año 2013 y carnet de circulación, ambos expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre. 5) Las partes supra identificadas se comprometen a cancelar a sus respectivos abogados la totalidad de los honorarios profesionales generados por la asistencia dada en el asunto que nos ocupa. 6) Las partes acepta que están conformes con la liquidación de todos los bienes aquí mencionado, y expresa que no hay mas nada que dividir ni por este, ni por otro ningún otro concepto y a partir de la firma de este documento se da po0r liquidada nuestra comunidad conyugal, quedando entendido que las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo de cada una de las partes aquí mencionadas no será divisibles y serán propias de cada adquirente. Y por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el artículo 190 del Código Civil y el 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a las partes interesadas para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos. Asimismo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena SUSPENDER LAS MEDIDAS CAUTELAR DE SECUESTRO solicitadas mediante Oficios Nro. 45,46 y 47 de fecha 14 de Enero del año en curso. IGUALMENTE LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo con las siguientes características: Placa: AA850FV, Marca: TOYOTA, Modelo: MERU, Color: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, 5 Puestos 2 ejes, Serial de Carrocería: NIV9FH11UJ9089023607, Año: 2008. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMS2-823-15
RR/DM/Erys.
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