REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMS2-453-14.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: LESBIA MARIA GARCIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.238.560.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MUÑOZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.687.307.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

ACCION: DEMANDA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Visto el contenido del oficio que antecede signado con el Nº 802 de fecha 22-11-2.016 emanado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se remita el original del presente expediente, en virtud de que el mencionado Tribunal le dio entrada a la demanda de aumento de obligación de manutención a favor de los hermanos que nos ocupan según expediente signado con el Nº 2552-16 de la nomenclatura del referido Tribunal, y por cuanto se evidencia al folio 1 del libelo de la demanda, que los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) residen junto a su madre en la Urbanización Las Avionetas, calle principal, Nº 21, Municipio Biruaca, Estado Apure; en consecuencia, este Tribunal antes de seguir el curso legal de la presente causa previamente observa:
I
Que los beneficiarios sujetos de la presente causa mantienen su domicilio junto a su madre en la Urbanización Las Avionetas, calle principal, Nº 21, Municipio Biruaca, Estado Apure, lo cual se hace necesario que el Tribunal de dicho Municipio conozca la presente causa en virtud del principio de celeridad procesal y en aras de garantizar el mayor acceso a la Justicia y demás preceptos constitucionales, atribuida a la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-
II
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-