REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º

CAUSA N° JMSS2-3.523-16.-

SENTENCIA DE EXTINCION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.016.205.-

BENEFICIARIAS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.-

I

Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES suscrita por la ciudadana YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.016.205 debidamente asistida por la Abg. HINDEMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.479, actuando en representación de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien solicitó al Tribunal la Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales a favor de las mencionadas hermanas, por motivo del fallecimiento de su padre, el De-Cujus LUIS ALFREDO JIMENEZ ARVELO.-
II
En fecha 16 de Noviembre del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día de hoy 30-11-2.016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no compareció la parte solicitante.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionada con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…” (Subrayado y negrita nuestro)

IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, incoada por la ciudadana YOSLAINY MARGARITA MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.016.205 debidamente asistida por la Abg. HINDEMAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.479, quien es la madre biológica de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de la parte solicitante a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-