REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-3.454-16
SOLICITANTE: ANIBAL JOSE DAVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.394.192.
BENEFICIARIOS: Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 18-10-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE DAVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.394.192, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abog. José Carlos Albornoz Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.418, con fecha de Nacimiento 19-05-1999 y 04-04-2005, según Actas de Nacimiento Nros. 714 y 1.605, Años 2000 y 2005, registradas por ante La Prefectura y El Registro Civil de Calabozo del Municipio Miranda del Estado Guárico, beneficiarios en la presente causa.
En fecha 20 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-11-2016.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE DAVILA BELLO, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.
El ciudadano ANIBAL JOSE DAVILA BELLO, en su solicitud expresó que: “….desde el nacimiento de mis dos sobrinos les he venido proveyendo de alimentación, vestido, habitación, educación, asistencia, atención médica y medicinas, requeridos por los dos Niños, todo esto lo he venido realizando para garantizarles su desarrollo integral y porque la madre de los Niños se encuentra desempleada y por ende carece de recursos económicos para cubrir los gastos relativos a la manutención de sus hijos, aunado al hecho de que el progenitor, el ciudadano RAFAEL MARIA HERNANDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 9.891.517, falleció hace algunos años.
Es el caso ciudadano Juez, que soy trabajador de Coca Cola Femsa y me desempeño como Jefe de Distribuidora, donde por razones de ley y de la contratación colectivo de trabajo disfruto de beneficios tales como Seguro HCM, Becas estudiantiles, Plan Vacacional y útiles escolares, así como Seguro Social y demás beneficios de igual manera mis dos sobrinos pudieran disfrutar de los beneficios antes señalados, sin embargo se están privando de ellos por cuanto no poseo documento oficial alguno donde conste que están bajo mi manutención”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano ANIBAL JOSE DAVILA BELLO, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos Hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Hermanos in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANIBAL JOSE DAVILA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.394.192, a los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cuarto (04) día del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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