REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMS2-1.028-16
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 04-11-2016, suscrita por el ciudadano IVAN DARIO DIAMOND BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.145.742, padre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 01-12-2009, Año 2010, según Acta de Nacimiento Nro. 05, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, parte demandante en la presente causa, igualmente presente la ciudadana JOQUENDRA BETSABETH TAPIA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.201.269, parte demandada, quienes llegaron al siguiente acuerdo. La ciudadana JOQUENDRA BETSABETH TAPIA AGUILAR, parte demandada expone estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el demandante en el libelo de la demanda, el cual se estable de la siguiente manera:
Fines de Semanas Alternos: Se establece que el padre podrá buscar a su hijo los días viernes a partir de las cinco de la tarde 05:00pm y devolverlo los días domingo a las 06:00pm, en el hogar de la madre. Los correspondientes al Día de la Madre y Día del Padre, el Niño deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el Padre el horario comprendido entre las 8:00am hasta las 6:00pm de ese mismo día.
Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de Carnaval desde el sábado a las 08:00am hasta las 06:00pm del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa, el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes de Concilio a las 04:00pm, y termina el domingo de Resurrección a las 06:00pm. Este Régimen será alterno para los años subsiguientes.
Vacaciones Escolares: Se propone un Régimen fijo: El periodo comprendido desde el 15 y hasta el 31 de julio con el padre; desde el 1º y hasta el 15 de agosto con la madre; desde el 16 y hasta el 31 de Agosto con el Padre y desde el 1º y hasta el 15 de septiembre con la madre. Una vez terminadas las vacaciones escolares se reanudará el Régimen de Convivencia Familiar de los fines de semana.
Festividades Navideñas: El Niño disfrutara al lado de su padre desde el 15 y hasta el 26 de Diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir, al año siguiente el Niño disfrutara al lado de su padre el período de Diciembre-Enero y estará al lado de su Madre el período de Diciembre y así sucesivamente.

Asimismo las partes informan a este Tribunal que el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sufre de Asma.
Se deja constancia que está presente el Defensor Publico Tercero, el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla. Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.