REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMS2-1.032-16.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito en fecha 07-11-2.016 ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:

I

A los folios 14 y 15 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el AUMENTO de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JOHANA CAROLINA FLORES APONTE y FREDDY GUSTAVO HERNANDEZ FLEITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-18.993.597 y V-13.256.478, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual el padre acordó AUMENTAR la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado a la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Noviembre y año en curso, (depositados los primeros cinco (05) días de cada mes), mas un Aporte en el mes de Septiembre por concepto de Bono Escolar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y en el mes de Diciembre el mismo monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo); sumas estas que seguirán siendo depositadas por el padre de mi hijo en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-15-0060520764 existente en el Banco Bicentenario; por otra parte el obligado RECONOCE una deuda de siete (07) meses que asciende a la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS (Bs. 10.500,oo), mas los intereses de mora por la suma de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.260,oo), lo cual asciende a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA (Bs. 11.760,oo).-

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 08 de Noviembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ

RAR/homer.-