REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º



Asunto: Nro. JMS2-1035-16.-


Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 07/11/2016, suscrito por la ciudadana JUSGREINI JOHASI TOLEDO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.200.686, parte demandante, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero y el ciudadano MIGUEL EDUARDO RATTIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.004.923, parte Demandada en la presente causa, padres de la NIÑA; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 22/05/2011, según Acta Nro. 2.243 de fecha 29/08/2012, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure. Asimismo se deja constancia que está presente la Fiscal Auxiliar Sexta, Abog. Nerys Coromoto Flores, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano “El ciudadano MIGUEL EDUARDO RATTIA GONZALEZ, ofrece por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), mensuales asimismo para el mes de septiembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), y para el mes de Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000,00), cabe destacar que dichos monto será depositados personalmente por el obligado alimentista en cuenta Bancaria que este Tribunal ordene apérturar, Asimismo el demandado el ciudadano MIGUEL EDUARDO RATTIA GONZALEZ, solicita se ordene practicar prueba de ADN a la NIÑA; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JUSGREINI JOHASI TOLEDO MARTINEZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convencimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda Autorizar Aperturar a la ciudadana JUSGREINI JOHASI TOLEDO MARTINEZ cuenta ahorro en el Banco Bicentenario. E igualmente se acuerda designa como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines de que realice la prueba Científica de ADN, también denominada Hematológica o Heredo Biológica, a los ciudadanos JUSGREINI JOHASI TOLEDO MARTINEZ y MIGUEL EDUARDO RATTIA GONZALEZ, conjuntamente con la NIÑA; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de forma gratuita, fundamentado en el principio de Gratuidad establecido en el artículo 28 de la Ley para Protección de Las Familias, La Maternidad y La Paternidad. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




RR/DM/ERYS.