REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.473-16.-

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ALBI ZAIMARA AGUIAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.731.890 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA: Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 24-10-2.016, por la ciudadana ALBI ZAIMARA AGUIAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.731.890, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.-
En fecha 25 de Octubre del año 2016, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-11-2016 con la presencia del solicitante y de la ciudadana ALBA NORIXIA HERNANDEZ CALZADILLA, quien fue propuesta como Curadora de la niña que nos ocupa, tal como se evidencia en la mencionada acta inserta a los folios 4 al 6 de los autos.-

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana ALBI ZAIMARA AGUIAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.731.890, en su carácter de madre, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, solicita ante este Tribunal se le nombre un CURADOR AD HOC a su hija antes nombrada, para lo cual propuso a la ciudadana ALBA NORIXIA HERNANDEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.477.910; en razón de lo expuesto, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud suscrita por la ciudadana ALBI ZAIMARA AGUIAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.731.890, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA y a partir de la presente fecha DESIGNA a la ciudadana ALBA NORIXIA HERNANDEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.477.910, como CURADORA AD-HOC de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Y Así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la parte interesada para fines legales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.- San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. Nº JMSS2-3.473-16.-