REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Noviembre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-1037-16.-
Vista el contenido del acta procesal de fecha 08/11/2016, suscrita por los ciudadanos ANDREINA NAZARETH ZAMBRANO SANTANA y JESUS ALEJANDRO YANES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.851.883 V-19.406.104, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a al AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DEMÁS APORTES EXTRAS a favor de su hijo el NIÑO; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 17/05/2010, según acta N° 1.874, de fecha 25/08/2010, presentados por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Unidad Hospitalaria Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, de la siguiente manera: “El ciudadano JESUS ALEJANDRO YANES, manifiesta que acepta que tiene una deuda de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,00), los cuales se compromete a paga en fecha 14/11/2016, Asimismo ofrece por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), mensuales igualmente para el mes de septiembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), lo cuales será depositados directamente por el obligado en fecha 30/11/2016 y para el mes de Diciembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs50.000,00), en fecha 20/12/2016, cabe destacar que dichos monto será depositados personalmente por el obligado alimentista en cuenta Bancaria existente en el Banco Bicentenario bajo el N° 0175-0551300060789358, dicha cuenta será movilizada por la madre del niño que nos ocupa la ciudadana ANDREINA NAZARETH ZAMBRANO SANTANA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.851.883.
En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos.”. Ambas partes solicitan al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el mismo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
-----------------El Juez Prov., Abg. RAMONON RIVAS (
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
Exp: JMS2-1037-2016.-
RR/DD/Erys.
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