REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3.484-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NELLY CLEOTILDE ARACA DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.565.878, debidamente asistida por el Abg. WILMER RAFAEL PEREZ ARACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.659.-
BENEFICIARIOS: Niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también de los HNOS. SAYAGO ARACA, EDISSON MIGUEL y MIGUEL ANGEL, los HNOS. SAYAGO PEREZ, MIGUEL ANGEL y EDDY ESPERANZA y los HNOS. SAYAGO ROSALES FRANK MIGUEL y ANGEL EDGARDO.-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NELLY CLEOTILDE ARACA DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.565.878, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como también de los HNOS. SAYAGO ARACA, EDISSON MIGUEL y MIGUEL ANGEL, los HNOS. SAYAGO PEREZ, MIGUEL ANGEL y EDDY ESPERANZA y los HNOS. SAYAGO ROSALES FRANK MIGUEL y ANGEL EDGARDO, debidamente asistida por el Abg. WILMER RAFAEL PEREZ ARACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.659, en la cual solicitó se declare conjuntamente con los hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus MIGUEL ANGEL SAYAGO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.529.755, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº trescientos dieciocho (318), que riela a los folios 3 y 4 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la Clínica JOSE MARIA VARGAS de esta ciudad el día 26-04-2.014.-
II
En fecha 27 de Octubre del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-11-2.016 y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanas NELLYS DEL CARMEN ARACA VILLAVICENCIO y ANA YOLANDA ARACA DE SEQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.267.967 y V-1.566.744, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus MIGUEL ANGEL SAYAGO MENDEZ.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NELLY CLEOTILDE ARACA DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.565.878, en su carácter de cónyuge, así como también del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado legalmente por su madre ciudadana NELLY CLEOTILDE ARACA DE SAYAGO antes mencionada, al igual que los HNOS. SAYAGO ARACA, EDISSON MIGUEL y MIGUEL ANGEL, los HNOS. SAYAGO PEREZ, MIGUEL ANGEL y EDDY ESPERANZA y los HNOS. SAYAGO ROSALES FRANK MIGUEL y ANGEL EDGARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-12.424.689, V-17.608.203, V-5.002.792, V-5.002.793, V-6.376.992 y V-6907.940, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MIGUEL ANGEL SAYAGO MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.529.755, todos sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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