REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.016-304
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: CARLOS ENRIQUE ARCILA GALENO
SOLICITANTE: ELISA DEL VALLE TORRES DE ARCILA y otros.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29 DE SEPTIEMBRE 2.016
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ELISA DEL VALLE TORRES DE ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.868.030, debidamente asistida por la Abogada ALEIDA NUÑEZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.628, quien ha solicitado, se le declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, GUSTAVO ALFREDO ARCILA TORRES, LUCAS FREDDERID ARCILA TORRES, KARIL DEL VALLES ARCILA TORRES, CARLOS ENRIQUE ARCILA TORRES Y KARELIS DEL CARMEN ARCILA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.145.942, V-24.539.198,V-21.293.947, V-17.395.775, V-16.000.402, V-15.682.100, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS ENRIQUE ARCILA GALENO, quien fue venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.156.552, falleció Ab-Intestato, en la Avenida Revolución, Centro Médico del Sur, Municipio San Fernando, estado Apure, el día 16 de agosto de 2.016, según consta de Acta de defunción Nº 258- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA BEATRIZ REBOLLEDO DE TORTOZA y ODAIA DEL CARMEN MILANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.155.855 y V- 7.177.299, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación”, “Si igualmente conocí al decujus”, “Si doy fe que el pre-nombrado su legitimo esposo y padre de los mencionados ciudadanos”, “Si me consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos”, “Si lo sé y me consta que es así”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 11 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS ENRIQUE ARCILA GALENO, suficientemente identificado, los ciudadanos ELISA DEL VALLE TORRES DE ARCILA, MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, GUSTAVO ALFREDO ARCILA TORRES, LUCAS FREDDERID ARCILA TORRES, KARIL DEL VALLES ARCILA TORRES, CARLOS ENRIQUE ARCILA TORRES Y KARELIS DEL CARMEN ARCILA TORRES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ELISA DEL VALLE TORRES DE ARCILA, MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, GUSTAVO ALFREDO ARCILA TORRES, LUCAS FREDDERID ARCILA TORRES, KARIL DEL VALLES ARCILA TORRES, CARLOS ENRIQUE ARCILA TORRES Y KARELIS DEL CARMEN ARCILA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.868.030, V-18.145.942, V-24.539.198,V-21.293.947, V-17.395.775, V-16.000.402, V-15.682.100, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS ENRIQUE ARCILA GALENO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del uno (01) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.016-304.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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