REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.016-313

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: JOSÉ DE JESÚS PALACIOS

SOLICITANTE: JESÚS ENRIQUE PALACIOS RANGEL.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 DE OCTUBRE 2.016


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PALACIOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.293.026, debidamente asistido por el Abogado LUIS D. RODRÍGUEZ N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.454, quien ha solicitado, se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: JOSÉ DE JESÚS PALACIOS, quien fue venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.234.885, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, estado Apure, el día 21 de julio de 2.016, según consta de Acta de defunción Nº 414.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARDRELIS EMIMAR HERNÁNDEZ INFANTE y JOSÉ RAFAEL CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.293.405 y V- 12.581.157, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación”, “Si lo sé y me consta que es así”, “Si lo sé y me consta que es así”.-

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 05 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio catorce (14), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: JOSÉ DE JESÚS PALACIOS, suficientemente identificado, el ciudadano JESÚS ENRIQUE PALACIOS RANGEL, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JESÚS ENRIQUE PALACIOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.293.026, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus: JOSÉ DE JESÚS PALACIOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del uno (01) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria.,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


























EXP. N°. 2.016-313.
EJSM/amtp/Cristhian.-