REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

206º y l57º


SOLICITUD: 2.016-318

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS ESTHER
OMAIRA MORENO.


SOLICITANTE: OSCAR OSWALDO CASTELLANO LAYA.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 01-11-2.016.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano OSCAR OSWALDO CASTELLANO LAYA, venezolano, mayor de edad, docente, titular de las Cédulas de Identidad Nº 5.362.469, asistido por el abogado HURBAN JOSE OROZCO APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.421, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BLANCRIS EVELYNS GALINDO MORENO, OSCAR ELADIO GALINDO MORENO y OSCAR OSWALDO CASTELLANO MORENO, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, conjuntamente con los ciudadanos BLANCRIS EVELYNS GALINDO MORENO, OSCAR ELADIO GALINDO MORENO y OSCAR OSWALDO CASTELLANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.585.061, 15.145.546 y 18.993.230 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ESTHER OMAIRA MORENO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.210, de 60 años de edad, natural de El Yagual, Estado Apure, quien falleció Ab-Intestato, en el Centro Clínico Coromoto, ubicado en la Avenida Miranda, de esta ciudad, el día 01 de agosto de 2.016, a las 10:00 a.m. Oídas las declaraciones de las ciudadanas MONICA LUCRECIA PEREZ BARRIOS y NARKY ORIANA PERALTA PERALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.872.171 y 17.553.725 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si los conocen de vista, trato y comunicación y no les une vinculo de familiaridad ni de amistad intima”; “Que si la conocieron de vista, trato y comunicación y no les une vinculo de familiaridad ni de amistad intima”; “Si les consta que la decujus Esther Omaira Moreno falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos el 01-08-16 y que los únicos herederos son los solicitantes”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Acta de Matrimonio Certificada, Actas de Nacimiento Certificadas y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes a los folios del 03 al 15 del presente expediente y visto el cómputo practicado por Secretaría cursante al folio 24 en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: ESTHER OMAIRA MORENO, suficientemente identificada, los ciudadanos OSCAR OSWALDO CASTELLANO LAYA, BLANCRIS EVELYNS GALINDO MORENO, OSCAR ELADIO GALINDO MORENO y OSCAR OSWALDO CASTELLANO MORENO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos OSCAR OSWALDO CASTELLANO LAYA, BLANCRIS EVELYNS GALINDO MORENO, OSCAR ELADIO GALINDO MORENO y OSCAR OSWALDO CASTELLANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.362.469,12.585.061,15.145.546 y 18.993.230, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ESTHER OMAIRA MORENO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día primero (01) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


SOL. N° 2016-318.-db.