REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DEL ESTADO APURE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-299, presentada por la ciudadana OJEDA SILVA NEIMAR JOSE, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.851.504, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruacas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de propiedad privada de compra venta debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, inscrito bajo el Nº 2016.764, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.18549 y Correspondiente al Libro de Folio real del año 2016, de fecha 12 de Julio del año 2.016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (371,47 MTS2), ubicado en la “AVENIDA MARIA NIEVES, CASA S/N”, del municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA QUE ES DE KIUSMAR ELISABETH OJEDA SILVA, EN VEINTIDOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS MAS TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (22,70+33.30 MTS); SUR: CASA QUE ES O FUE DE LUIS ARMAS, EN CINCUENTA Y SEIS METROS (56.00 MTS); ESTE: TERRENO QUE ES O FUE DE LOS HERMANOS OSUNA, EN SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (06,70 MTS); OESTE: AV. MARIA NIEVES Y CASA DE KIUSMAS ELISABETH OJEDA SILVA, EN SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS MAS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (06,60+0,95 MTS), el cual forma parte de una mayor extensión general de una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (890,40 MTS2); en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, unas (01) mejoras constantes de: una (01) casa de mampostería con: piso de cemento con baldosa, techo de loza cero constante de; dos (2) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavandero externo, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina totalmente empotrada, un (01) porche de loza cero, puertas y ventanas metálicas, un (01) corredor anexo, un (01) garaje, cerca de mampostería, paredes de bloques, instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas adosadas a la red principal, cercada totalmente la vivienda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OJEDA SILVA NEIMAR JOSE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
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