REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

206º y l57º

SOLICITUD: 2.016-355

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS GUSTAVO A.
LAPREA RODRIGUEZ.

SOLICITANTE: MARIA DEL VALLE NARVAEZ DE LAPREA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25-10-2.016.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE NARVAEZ DE LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 8.158.648, asistida por el abogado JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.285, actuando en su propio nombre y en beneficio de los ciudadanos MARIA DANIELA LAPREA SOTO, MARCO ANTONIO LAPREA SOTO y HUGO MARCELO DE JESUS LAPREA NARVAEZ, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, conjuntamente con los ciudadanos MARIA DANIELA LAPREA SOTO, MARCO ANTONIO LAPREA SOTO y HUGO MARCELO DE JESUS LAPREA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.202.122,17.202.164 y 24.539.273 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus GUSTAVO ADOLFO LAPREA RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.731, de 63 años de edad, natural de San Fernando de Apure, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Doctor Domingo Luciani, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, el día 24 de septiembre de 2.016, a las 08:00 a.m. Oídas las declaraciones de las ciudadanas MARIANA KARINA FLORES TAPIA y FRIGAL YOSSER FUENTES SIDRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.231.588 y 17.609.902 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación al decujus Gustavo Adolfo Laprea Rodríguez”; “Que si saben y les consta que los ciudadanos: MARIA DEL VALLE NARVAEZ DE LAPREA, MARIA DANIELA LAPREA SOTO, MARCO ANTONIO LAPREA SOTO y HUGO MARCELO DE JESUS LAPREA NARVAEZ, son la esposa y sus hijos”; “Que si saben y les consta que los ciudadanos: MARIA DEL VALLE NARVAEZ DE LAPREA, MARIA DANIELA LAPREA SOTO, MARCO ANTONIO LAPREA SOTO y HUGO MARCELO DE JESUS LAPREA NARVAEZ, son los únicos y universales herederos del decujus Gustavo Adolfo Laprea Rodríguez”.
D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Acta de Matrimonio Certificada, Actas de Nacimiento Certificadas y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes a los folios del 03 al 08 del presente expediente y visto el cómputo practicado por Secretaría cursante al folio 15 en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus: GUSTAVO ADOLFO LAPREA RODRIGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA DANIELA LAPREA SOTO, MARCO ANTONIO LAPREA SOTO y HUGO MARCELO DE JESUS LAPREA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.17.202.122,17.202.164 y 24.539.273 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus GUSTAVO ADOLFO LAPREA RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.731, de 63 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día quince (15) del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.



SOL. N° 2016-355.-db.