REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de noviembre de 2.016.
206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-377, presentada por la ciudadana CERAFINA RAMONA RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.224.481, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016); dicho terreno consta de (282,24 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO” CALLE PLAZA”, del municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE CELINA MIRABAL, EN (19,20 MTS); SUR: CASA DE ROCCO MINICUCI, EN (19,20 MTS); ESTE: CALLE PLAZA, EN (14,70 MTS); OESTE: SOLAR DE PABLO VALERA, EN (14,70 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; una (01) casa de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) baños, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, puertas de hierro y ventanas panorámicas, agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CERAFINA RAMONA RIVAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 06, al folio 14, del libro diario.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-