REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 15 de noviembre 2016

206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-382, presentada por la ciudadana LUZ MANIBEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.316.645, actuando en su carácter de quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 13 de mayo del año 2.013, registrado bajo el Nº 2.013.1677, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.10581 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270,00 M2); ubicado en “LA ISLA ELBA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: TERRENO MUNICIPAL, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); ESTE: FAMILIA ESPINOZA, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); OESTE: FAMILIA MENDEZ, EN DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños internos, una (01) sala-recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, piso de cemento pulido, techo compuesto por materiales de anime y laminas aceradas, paredes de bloques frisadas con cemento, servicio de agua potable, con todos los servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUZ MANIBEL CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/amtp/Cristhian.-