REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.016- 328

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS NANZI ARELIS HERNANDEZ MONTOYA

SOLICITANTE: ANA RAMONA MONTOYA DE HERNANDEZ, asistido por el Abogado RAFAEL ANGEL MONTOYA SALAZAR.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 de Octubre de 2.016


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANA RAMONA MONTOYA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.471.291, asistida por el Abogado RAFAEL ANGEL MONTOYA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.808, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus NANZI ARELIS HERNANDEZ MONTOYA, quien fue venezolana, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.160.912, falleció en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua, el día 30 de Septiembre de 2.016. Oídas las declaraciones de los ciudadanos BRIGIDO SIMEON ESPAÑA ESPINOSA y VICTOR JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.231.688 y 3.350.174, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron al Decujus que motiva la presente solicitud, que conocen a la solicitante desde hace muchos años, que sí conocieron de vista trato y comunicación a su hija, que si saben y les consta que su hija era de estado civil “Divorciado” hace mas de diez años, que si saben y les consta que su hija no tuvo hijos naturales ni adoptados, que si saben y les consta que su hija falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 30 de septiembre del 2016, que si saben y les consta que el domicilio y residencia de la difunta causante fue en la urbanización Padre Serafín Cedeño Castillo, sector 61, calle Nº 05, casa Nº 39, del municipio San Fernando del estado Apure, que si saben y les consta que la solicitante es la Única y Universal Heredera Ab-Intestato de la causante que motiva la presente solicitud.

DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de Acta de Defunción, copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Adopción, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio dieciséis (16), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana ANA RAMONA MONTOYA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.471.291, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANA RAMONA MONTOYA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.471.291, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus NANZI ARELIS HERNANDEZ MONTOYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de
( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.

La Secretaria,Abog. ANANGELICA
EJSM/amtp/evm.-
EXP. N° 16- 328.-