REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 16 de noviembre 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-374, presentada por el ciudadano OMAR JESUS MARIÑO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.760.481, actuando en su carácter de co-heredero de quien en vida respondiera al nombre de TIRSIA DEL CARMEN LEÓN DE MARIÑO, según se ha evidenciado en Declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por ante el extinto Juzgado del Municipio San Fernando, de esta Circunscripción Judicial, signado con el Nº 2.010-64; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en Documento de Donación que le hiciera el Procurador Municipal, del Municipio Autónomo San Fernando, debidamente registrado en la oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de Octubre del año 2.016, bajo el Nº 43, folio 89 al 96, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, del año 2.016; dicho terreno consta de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (106,03 M2); ubicado en la “VEREDA 02, Nº 17, SECTOR 2, URBANIZACIÓN PADRE SERAFÍN CEDEÑO CASTILLO,”, Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA 03, EN (10,55 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA HERRERA, EN (10,55 Mts); ESTE: VEREDA 02, EN (16,05 Mts); y OESTE: EN (16,05 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un apartamento propio para la habitación familiar constante de una (01) habitación, dos (02) baño, una (01) cocina empotrada; una sala amplia, un área para sala-comedor; piso recubierto con cerámica, paredes de bloque debidamente frisada y mesclilladas; techo de platabanda y un área de lavandería; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano OMAR JESUS MARIÑO LEÓN, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
EJSM/amtp/Cristhian.- Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
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