REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 16 de noviembre 2016
205° y 156°
Vista la Solicitud Nº 16-376, presentada por la ciudadana MUJICA LUCINA KARIMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.682.056, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 21 de octubre del año 2.016; dicho terreno consta de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 M2); ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, “CALLE SUCRE, CRUCE CON PÁEZ, S/N”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE SUCRE, EN (8,00 Mts); SUR: TERRENO DEL SR. NICOLAS LUNA, EN (8,00 Mts); ESTE: CALLE PÁEZ, EN (8,00 Mts); y OESTE: CONSTRUCCIÓN DE TORIBIA LUNA, EN (8,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de bloque de dos plantas, la Planta Baja, construida por un local comercial; piso de cerámica; con puerta principal tipo santa maría y ventanas de hierro, y un Primer Piso, constituido por dos (02) habitaciones; una (01) cocina-comedor, un (01) baño interno, piso cerámica, techo de platabanda, con ventanas y puerta de hierro, sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MUJICA LUCINA KARIMAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
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