REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2016

206° y 157°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NELLY ISABEL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.192.879, signada con el N°. 2.016- 384; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 17 de Noviembre de 2.015, suscrita por la ciudadana Abogado JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (429,32 M2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO LUIS HERRERA, CALLE PRINCIPAL, S/N” del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, en Treinta y cuatro Metros con Cincuenta Centímetros mas Ochenta Centímetros (34,50 + 0,80 Mts); SUR: Familia Pérez, en Treinta y Nueve Metros con Ochenta Centímetros (39,80 Mts); ESTE: Familia Tovar, en Once Metros con Treinta Centímetros mas Catorce Metros con Diez Centímetros (11,30 + 14,10 Mts); y OESTE: Calle Principal, en Treinta y Nueve Metros con Ochenta Centímetros (39,80 Mts); compuestas por una (1) casa propia para habitación familiar de construcción mampostería o bloques, techo acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño interno en una habitación con todos sus accesorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina semi-empotrada, un (1) lavandero y un (1) baño externo de construcción mampostería o bloques, techo de platabanda y una (1) puerta de hierro; además de ello, un (1) local comercial con techo una parte de acerolit y otra parte de platabanda, piso de cemento pulido; puertas y ventanas de hierro; en las cuales se ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana NELLY ISABEL FLORES, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Juez,
Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.


























EJSM/amtp/evm.
SOLICITUD N°. 16- 384.-