REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de noviembre 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-348, presentado por el ciudadano NICOLAS ENRIQUE BOGGIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.199.364, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en tierra Urbana Pública, expedido por la Sindicatura de la Alcandía Municipal, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.2282, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11186 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha once (11) de julio del año dos mil trece (2013), presentado en original para su vista y devolución; constante de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (428,69 M2); ubicada en el Barrio “JOBALITO”, Calle Muñoz, sin numero cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la familia Castro, en trece metros con quince centímetros (13,15 Mts); SUR: Calle Muñoz, en trece metros con quince centímetros (13,15 Mts); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Mirabal, en treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 Mts); OESTE: Inmueble que es o fue de la Federación campesina, en treinta y dos metros con sesenta centímetros, (32,60 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas con las siguientes características: un (01) edificio de estructura: concreto armada con pedestales y columnas, techo de platabanda, madera y panel térmico, Pisos: pisos de cemento pulido, cerámica y en el apartamento porcelanato, Instalaciones: tiene instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, las piezas sanitarias de los baños son de primera, tienen cerámica en piso y
paredes hasta una altura de un metro ochenta centímetros (1,80), Dry Wall: en el techo del inmueble ubicado en la planta baja; Puertas: la puerta principal de metal con vidrio de seguridad y de madera entamborada, los marcos son de madera en las habitaciones y baños, Ventanas: son con vistas panorámicas de hierro y vidrio transparente con sus protectores de hierro; Paredes: bloques de cemento de quince centímetros (15 cm), frisadas con pintura de caucho lisa y en aceite, constantes de tres (3) plantas con un área de construcción total de quinientos sesenta y un metros cuadrados con seis decímetros (561,06 m2), y que se encuentran discriminadas de la siguiente manera: Planta Baja: Conformada por un local comercial el cual tiene área de exhibición y venta, oficina, dos (02) depósitos de mercancía, una (01) sala de baño interno, dicho local tiene piso de cemento pulidos, cerámica, techo de platabanda, puertas metálicas y ventanas de hojales, también se encuentran en un área residencial que tiene dos (02) salas recibos, una (01) sala comedor, cocina empotrada con mármol, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño internos, área de servicios y patio central con piso de cemento. Local LC al LC-PB01: Tiene un área de Terreno 103,15 m2 y un área de construcción de 103, 15 mts2, para un total de 103,15 m2; y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de Nicolás Boggio en 4,03 mts; Sur: Calle Muñoz en 7,75 mts; Este: Casa de la familia Mirabal en 21, 97 mts; y Oeste: Nicolas Boggio en 22,20 mts. Según consta de cédula catastral Nº 2348-16, Área Residencial: Tiene un área libre 262,90 mts2 y un área de construcción de 262,90 mts2; y se encuentran dentro de los siguientes linderos: Norte:, casa de la familia Castro en 8,00 mts; Sur:, calle muñoz 4,30 mts; Este: Local Comercial de Nicolás Boggio en 32,60 mts; y Oeste: Casa que es o fue de la federación Campesina en 32,60 mts. Según Consta de Cédula Catastral Nº3492-16. Primer Piso: Conformado por un apartamento que consta de una escalera de concreto y metal, tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo-comedor, dos (02) salas de baño interno, pasillo de circulación, cocina empotrada, área de servicios, puertas metálicas y de madera entamborada, piso de porcelanato importado. Apto-0101: Tiene un área total de construcción de Cuatrocientos veintiocho metros con sesenta y nueve centímetros (428,69 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte, casa de la familia Castro en 13,15 mts; Sur: calle Muñoz 13,15 mts; Este: Casa de la familia Mirabal en 32,60 mts; y Oeste: Casa que es o fue de la Federación Campesina en 32,60 mts, según consta en Cédula Catastral Nº 3607-16; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 338.245.185,93). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano NICOLAS ENRIQUE BOGGIO LANDAETA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los dos (02) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/Amtp/roxanam.-
Sol.16-348
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