REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de noviembre de 2.016.

206° y 157°

EXPEDIENTE N°: 15- 5.961.

DEMANDANTES: Abog. ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ Y LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO.

DEMANDADO: MARIO HERIBERTO ZELAYA.

JUICIO: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS
PROFESIONALES JUDICIALES.

Por recibido y vista la diligencia que antecede, estampada por los Abogados: ANDRES OCTAVIO GARCIA y LUIS EDUARDO PIÑATE, Inscritos en el inpreabogado bajo la matricula Nºros., 113.398 y 218.342, actuando en este acto en sus propios nombres y sus propios derechos y por otra parte el ciudadano MARIO HEBERTO ZELAYA CARDONA, hondureño, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.114.074, debidamente asistido por el Abog., NABOR JESUS LANZ CALDERON, Inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nº 79.342; mediante la cual manifestaron la voluntad de dar por terminado por mutuo y común acuerdo celebrar convencimiento en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, y se da por terminado el presente Juicio de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES. Se ordena expedir y certificar por Secretaría las copias fotostáticas del Convencimiento celebrado entre las partes y del auto que acuerda la homologación de dicho convenio. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado la ciudadana Abog. LAURA C. JIMENEZ, Alguacil Temporal de este Tribunal, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.999.366, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho la presente certificación; todo de conformidad con el Articulo 111 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo.-


La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

La Autorizada,

Abog. LAURA C. JIMENEZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se Publicó y Registró el presente auto, quedando anotado en el punto N° , al folio del Libro Diario.


La Secretaria.


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria.

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.



AMTP/José Luís.-