REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 29 de noviembre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-396, presentada por el ciudadano ZAMBRANO BERMEJO EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.665, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 28 de octubre del año 2016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00Mts2); ubicado en la PARROQUIA EL RECREO, SECTOR LOMAS DEL NORTE, MUNICIPIO SAN FERNANDO, CALLE ANDRES BELLO, CASA S/N, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Meibys Gutierrez, con veinticinco metros (25,00 Mts); SUR: Casa De Jesús Bravo, con veinticinco metros (25,00 Mts);; ESTE: Familia Gutiérrez, con catorce metros (14,00 Mts); y OESTE:CALLE ANDRES BELLO, con catorce metros (14,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una construcción de las siguientes características: una (01) casa para habitación unifamiliar de ciento treinta metros cuadrados (130 Mts2) de construcción con piso de granito, paredes de bloque de cemento, frisada, vigas de riostra y de corona, techo de platabanda, posee tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-cocina-comedor, una (01) sala externa, puertas y ventanas de hierro, servicio de electricidad y agua potable, cercada por los lados y fondo con paredes de tres (03) metros de altura y en frente con paredes de bloques de cemento, rejas y portones de hierro, sobre las cuales han invertido la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ZAMBRANO BERMEJO EDGAR ENRIQUE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 12, al folio vto. 26.- , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA












EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-396

Quien suscribe, Abogado ANANGELICA M. TAPIA PARRA Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-396 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio del ciudadano ZAMBRANO BERMEJO EDGAR ENRIQUE, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-














roxana.-












































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




N°. 16- 401

J U R I S D I C C I Ó N C I V I L


SOLICITUD

SOLICITANTE: ARREAZA ACEVEDO JESSIKA DE LAS ROSAS .

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO .

JUZGADO: PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

FECHA DE ENTRADA: DIA: 28 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2016

FECHA DEVOLUCION: DIA: MES: AÑO:








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de noviembre 2016.-

206º y 157º


Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana, ARREAZA ACEVEDO JESSIKA DE LAS ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.087, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N°. 16-401 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia este Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que las parte solicitantes presenten en su oportunidad legal, y de ser suficientes, expídase el Justificativo de Testigos solicitado y devuélvase original a los interesados.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.









EJSM/Amtp/roxanamm.-
SOL.16-401





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N°. 16- 404

J U R I S D I C C I Ó N C I V I L


SOLICITUD

SOLICITANTE: SOLORZANO CELIS YUSMILET ARIANNY .

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO .

JUZGADO: PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

FECHA DE ENTRADA: DIA: 28 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2016

FECHA DEVOLUCION: DIA: MES: AÑO:




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de noviembre 2016.-

206º y 157º


Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano, SOLORZANO CELIS YUSMILET ARIANNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.144.090, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N°. 16-404 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia este Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que las parte solicitantes presenten en su oportunidad legal, y de ser suficientes, expídase el Justificativo de Testigos solicitado y devuélvase original a los interesados.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.









EJSM/Amtp/roxanamm.-
SOL.16-404


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N°. 16- 403

J U R I S D I C C I Ó N C I V I L


SOLICITUD

SOLICITANTE: ANNE ELIZABETH SEQUERA DE MENA .

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO .

JUZGADO: PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

FECHA DE ENTRADA: DIA: 28 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2016

FECHA DEVOLUCION: DIA: MES: AÑO:





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de noviembre 2016.-

206º y 157º


Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana, ANNE ELIZABETH SEQUERA DE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.140.419, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N°. 16-403 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia este Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que las parte solicitantes presenten en su oportunidad legal, y de ser suficientes, expídase el Justificativo de Testigos solicitado y devuélvase original a los interesados.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.











EJSM/Amtp/roxanamm.-
SOL.16-403
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




N°. 16- 372

J U R I S D I C C I Ó N C I V I L


SOLICITUD

SOLICITANTE: TOVAR MALDONADO ANGELICA LUCIA .

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO .

JUZGADO: PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

FECHA DE ENTRADA: DIA: 02 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2016

FECHA DEVOLUCION: DIA: MES: AÑO:





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de noviembre 2016.-

206º y 157º


Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana, TOVAR MALDONADO ANGELICA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.394.888, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N°. 16-372 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia este Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que las parte solicitantes presenten en su oportunidad legal, y de ser suficientes, expídase el Justificativo de Testigos solicitado y devuélvase original a los interesados.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.









EJSM/Amtp/roxanamm.-
SOL.16-372


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N°. 16- 373

J U R I S D I C C I Ó N C I V I L


SOLICITUD

SOLICITANTE: JESUS EDUARDO MILANO TORRES Y DARMELLYS DARYLIN CARRASQUEL LOVERA .

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO .

JUZGADO: PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

FECHA DE ENTRADA: DIA: 02 MES: NOVIEMBRE AÑO: 2016

FECHA DEVOLUCION: DIA: MES: AÑO:





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de noviembre 2016.-

206º y 157º


Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos, JESUS EDUARDO MILANO TORRES Y DARMELLYS DARYLIN CARRASQUEL LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.545.566 V-19.405.439, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N°. 16-373 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia este Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que las parte solicitantes presenten en su oportunidad legal, y de ser suficientes, expídase el Justificativo de Testigos solicitado y devuélvase original a los interesados.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.









EJSM/Amtp/roxanamm.-
SOL.16-373

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




N°. 16- 365

J U R I S D I C C I Ó N C I V I L


SOLICITUD

SOLICITANTE: LUIS EDUARDO PEÑA REYES.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO .

JUZGADO: PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

FECHA DE ENTRADA: DIA: 31 MES: OCTUBRE AÑO: 2016

FECHA DEVOLUCION: DIA: MES: AÑO:




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de octubre 2016.-

206º y 157º

Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano, LUIS EDUARDO PEÑA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.260.808, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-365 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia este Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que las parte solicitantes presenten en su oportunidad legal, y de ser suficientes, expídase el Justificativo de Testigos solicitado y devuélvase original a los interesados.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.















EJSM/Amtp/roxanamm.-
SOL.16-365


































En horas de Despacho del día de hoy, a los noviembre (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse AVILA DIAZ RICARDO JULIO, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.196.907, domiciliado en calle muñoz, casa Nº 140, Municipio San Fernando, estado Apure.- Impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura de los Artículos referentes a la inhabilidad de testigos contenidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, e interrogada por la Juez contestó a los particulares así: Primero: “Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años” Segundo: “Si es cierto y me consta” Tercero: “Si es cierto y me consta”. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
El Testigo,
AVILA DIAZ RICARDO JULIO.-
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En horas de Despacho del día de hoy, a los noviembre (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse BLANCO FERNANDEZ LUIS CARLOS, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.543.039, domiciliado en la calle muñoz, casa Nº 107, Municipio San Fernando estado Apure.- Impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura de los Artículos referentes a la inhabilidad de testigos contenidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, e interrogada por la Juez contestó a los particulares así: Primero: “Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años” Segundo: “Si es cierto y me consta” Tercero: “Si es cierto y me consta”. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ.-
El Testigo,
BLANCO FERNANDEZ LUIS CARLOS
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.




EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-396

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 29 de noviembre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-396, presentada por el ciudadano ZAMBRANO BERMEJO EDGAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.594.665, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 28 de octubre del año 2016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00Mts2); ubicado en la PARROQUIA EL RECREO, SECTOR LOMAS DEL NORTE, MUNICIPIO SAN FERNANDO, CALLE ANDRES BELLO, CASA S/N, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Meibys Gutierrez, con veinticinco metros (25,00 Mts); SUR:PARCELA Nº13, con dieciocho metros (18,00 Mts); ESTE:CASA DE LA FAMILIA CASTILLO, con doce metros (12,00 Mts); y OESTE:CALLE EN PROYECTO, con doce metros (12,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una construcción de las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala comedor, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, un (01) lavandero, seis (06) ventanas con protectores de hierro y dos (02) puertas de hierro, sobre las cuales han invertido la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.820.542,62). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos JESUS EDUARDO MILANO TORRES Y DARMELLYS DARYLIN CARRASQUEL LOVERA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA









EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-373

Quien suscribe, Abogado ANANGELICA M. TAPIA PARRA Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-373 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio de los ciudadanos JESUS EDUARDO MILANO TORRES Y DARMELLYS DARYLIN CARRASQUEL LOVERA, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-














roxana.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de octubre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-232, presentada por la ciudadana TANIA SIBELLA PULIDOR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.835.567, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 05 de octubre del año 2016; dicho terreno consta de QUINIENTOS DIEZ METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (510,74Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO ROMULO GALLEGOS, AV. CARACAS, CRUCE CON CALLEJON AEROPUERTO, S/N, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON AEROPUERTO, con Treinta y Nueve metros con Quince centímetros (39,15 Mts); SUR:VEREDA DE 1,70 MTS, con veinticinco metros con treinta centímetros, mas dieciocho metros con veinte centímetros (25,30+18,20 Mts); ESTE:CASA DE FAMILIA HURTADO, con dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 Mts); y OESTE:AVENIDA CARACAS, con seis metros con cuarenta y siete centímetros, mas cuatro metros con cincuenta centímetros (6,47+4,50 Mts), según Carta Catastral, emita por la Alcadia Bolivariana de Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, signada con el número 2202-16, de fecha doce (12) de agosto del año 2016; las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una construcción de la siguiente manera: Una (01) casa con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) dormitorios, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, protectores de metal y su respectivo servicio público, sobre las cuales han invertido la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELISA MARIA JIMENEZ DE LOPEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-346

Quien suscribe, Abogado ANANGELICA M. TAPIA PARRA Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-346 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio de la ciudadana ELISA MARIA JIMENEZ DE LOPEZ, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-














roxana.-






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 24 de octubre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-346, presentada por la ciudadana ELISA MARIA JIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.071.539, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 05 de octubre del año 2016; dicho terreno consta de QUINIENTOS DIEZ METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (510,74Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO ROMULO GALLEGOS, AV. CARACAS, CRUCE CON CALLEJON AEROPUERTO, S/N, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON AEROPUERTO, con Treinta y Nueve metros con Quince centímetros (39,15 Mts); SUR:VEREDA DE 1,70 MTS, con veinticinco metros con treinta centímetros, mas dieciocho metros con veinte centímetros (25,30+18,20 Mts); ESTE:CASA DE FAMILIA HURTADO, con dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 Mts); y OESTE:AVENIDA CARACAS, con seis metros con cuarenta y siete centímetros, mas cuatro metros con cincuenta centímetros (6,47+4,50 Mts), según Carta Catastral, emita por la Alcadia Bolivariana de Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, signada con el número 2202-16, de fecha doce (12) de agosto del año 2016; las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una construcción de la siguiente manera: Una (01) casa con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) dormitorios, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, protectores de metal y su respectivo servicio público, sobre las cuales han invertido la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELISA MARIA JIMENEZ DE LOPEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-346

Quien suscribe, Abogado ANANGELICA M. TAPIA PARRA Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-346 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio de la ciudadana ELISA MARIA JIMENEZ DE LOPEZ, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-














roxana.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




N°. 16- 225

J U R I S D I C C I Ó N C I V I L


SOLICITUD

SOLICITANTE: VIAMONTE RODRIGUEZ CARLOS JOSE .

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO .

JUZGADO: PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

FECHA DE ENTRADA: DIA: 12 MES: JULIO AÑO: 2016

FECHA DEVOLUCION: DIA: MES: AÑO:





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de septiembre 2016.-

206º y 157º


Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana JASPE SANCHEZ JOSMARLY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.938, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N°. 16-287 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia este Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que la parte solicitante presente en su oportunidad legal, y de ser suficientes, expídase el Justificativo de Testigos solicitado y devuélvase original a la interesada.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.










EJSM/Amtp/roxanamm.-
SOL.16-287































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




N°. 16- 205

J U R I S D I C C I Ó N C I V I L


SOLICITUD

SOLICITANTE: GONZALEZ ROSA JOSEFINA .

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO .

JUZGADO: PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

FECHA DE ENTRADA: DIA: 30 MES: JUNIO AÑO: 2016

FECHA DEVOLUCION: DIA: MES: AÑO:




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de junio 2016.-

206º y 157º


Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana EDIS RAMONA INFANTE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.008, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N°. 16-206 y admítase cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia este Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que la parte solicitante presente en su oportunidad legal, y de ser suficientes, expídase el Justificativo de Testigos solicitado y devuélvase original a la interesada.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.










EJSM/Amtp/roxanamm.-
SOL.16-206




En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse GALLEGOS HERNANDEZ MIGUEL FERNANDO, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.611.585, domiciliado en valle verde, calle principal, casa Nº 38, Municipio Biruaca, estado Apure.- Impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura de los Artículos referentes a la inhabilidad de testigos contenidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, e interrogada por la Juez contestó a los particulares así: Primero: “Si los conozco suficientemente bien de vista trato y comunicación y si es cierto y me consta” Segundo: “Si es cierto y me consta” Tercero: “Si es cierto y me consta” Cuarto: “Si es cierto y me consta”. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
El Testigo,
GALLEGOS HERNANDEZ MIGUEL FERNANDO.-
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse BOLIVAR HIDALGO WILFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, de profesión u ocupación, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.591.610, domiciliado en calle las Marías, casa Nº 23, Municipio San Fernando Estado Apure.- Impuesta del motivo de su comparecencia y con lectura de los Artículos referentes a la inhabilidad de testigos contenidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestó no tener impedimento alguno para declarar, e interrogada por la Juez contestó a los particulares así: Primero: “Si los conozco suficientemente bien de vista trato y comunicación y si es cierto y me consta” Segundo: “Si es cierto y me consta” Tercero: “Si es cierto y me consta” Cuarto: “Si es cierto y me consta”. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ.-
El Testigo,
BOLIVAR HIDALGO WILFREDO JOSE.-
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-291
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 03 de octubre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-291, presentada por los ciudadanos BELKIS DARIMAR ZUÑIGA CASTILLO Y CHERRY ALEXI RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-19.250.717, V-19.406.237, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 06 de septiembre del año 2016; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (150,64Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, URBANIZACIÓN LUIS HERRERA, S/N, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE 2da TRANSVERSAL, (8,30 Mts); SUR:CASA DE JOSE CASTILLO (8,30 Mts); ESTE:CASA DE MELIDA PAREJA (18,70 Mts); y OESTE: CASA DE TELIS JOSEFINA PEREZ (17,60 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías con cemento y cabilla, así como también un conjunto de bienhechurías constantes de diecinueve columnas, vigas riostras, vigas coronas de concreto con un espesor de veinte centímetros, piso rustico de concreto y paredes de bloques, sobre las cuales han invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos BELKIS DARIMAR ZUÑIGA CASTILLO Y CHERRY ALEXI RIVAS DIAZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.



La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA







EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-291

Quien suscribe, Abogado ANANGELICA M. TAPIA PARRA Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-291 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio de los ciudadanos BELKIS DARIMAR ZUÑIGA CASTILLO Y CHERRY ALEXI RIVAS DIAZ, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los tres (03) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-














roxana.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de julio 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-238, presentada por el ciudadano ROIBER JOSE BRACA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.17.395.732, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 12 de julio del año 2016; dicho terreno consta de DOSCIENTOS TRECE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (213,78Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO CAMPO ALEGRE, S/N, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA CON CASA DE LA FAMILIA RODRIGUEZ, (12,60 + 5,70 Mts); SUR:CASA DE LA FAMILIA PEREZ (16,80 Mts); ESTE:TERRENO VACIO DE EJIDO MUNICIPAL (12,50 Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA PARRA CON VEREDA (10,80 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una casa para habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, cocina semi empotrada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas metálicas, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas, sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ROIBER JOSE BRACA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.



La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA










EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-238

Quien suscribe, Abogado ANANGELICA M. TAPIA PARRA Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud Nº 16-238 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene la solicitud del Título Supletorio del ciudadano ROIBER JOSE BRACA, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con el Artículo 111º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-














roxana.-