REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ARREAZA ACEVEDO JESSIKA DE LAS ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.607.087, signada con el N°. 2.016- 401; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 16 de Noviembre de 2.016, suscrita por la ciudadana Abogado SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (202,50 M2), ubicado en el BARRIO EL PARAISO I, del Municipio Biruaca, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 1era.. Transversal al final, en Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts); SUR: Terreno Municipal, en Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts); ESTE: Terreno Municipal, Marioscar Reyes, en Quince Metros (15,00 Mts); y OESTE: Calle en proyecto, en Quince Metros (15,00 Mts); compuestas por infraestructura de una (1) vivienda unifamiliar, tipo V-1, asentada asentada en terreno de uso residencial, topografía terreno plano, piso de cerámica, paredes mampostería en bloques de concreto y arcilla, techo vigas metálicas Losacero y zinc, puertas de hierro, ventanas panorámicas, rejas protectoras, el ambiente interior distribuido en una (1) sala dormitorio, una (1) sala de baño, una (1) sala-cocina, comedor-recibo, una (1) garaje-taller, y un porche con fachada frontal, servicios básicos, (aguas servidas y blancas, luz eléctrica y vialidad pavimentada); en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.571,50) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana ARREAZA ACEVEDO JESSIKA DE LAS ROSAS, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/evm.
SOLICITUD N°. 16- 401.-
|