REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 29 de noviembre 2016.-

206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-405, presentado por la ciudadana MARIA ROSALBA GARRIDO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.529.059, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en tierra Urbana Pública, expedido por la Sindicatura de la Alcaldía Municipal, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.1058, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6437 y correspondiente al libro del Folio real del año 2012, en fecha ocho (08) de junio del año dos mil doce (2012), presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (349,80 M2); ubicada en “el sector las minas II”, sin numero cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida perimetral sur, en trece metros con veinte centímetros, (13,20 Mts); SUR: Casa de la familia Faria, en quince metros con veinticinco centímetros, (15,25 Mts); ESTE: Vereda, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts); OESTE: Casa de la familia Rivas, en veintiséis metros con cincuenta centímetros, (26,50 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas con las siguientes características: una (01) casa con estructura de cerramiento de bloques de concreto armado, piso de concreto, techo losa de tabelones, con las siguientes divisiones: tres (3) habitaciones, dos (02) baños internos, un (01) baño, sala, estudio, comedor, cocina, puertas de hierro con protectores, ventanas de tipo batiente con vidrios escarchados y protectores, con sus respectivos servicios de aguas blancas, negras; y electricidad; en una área de terreno de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 Mts2) sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ROSALBA GARRIDO VIZCAYA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.


La Secretaria,


Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,


Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.






















EJSM/Amtp/roxanam.-
Sol.16-405