REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 03 de noviembre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-373, presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO MILANO TORRES Y DARMELLYS DARYLIN CARRASQUEL LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-18.545.566 V-19.405.439, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 27 de octubre del año 2016; dicho terreno consta de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216,00Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO LA HIDALGUIA, SECTOR LA CHARNECA, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA Nº11, con dieciocho metros (18,00 Mts); SUR:PARCELA Nº13, con dieciocho metros (18,00 Mts); ESTE:CASA DE LA FAMILIA CASTILLO, con doce metros (12,00 Mts); y OESTE:CALLE EN PROYECTO, con doce metros (12,00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una construcción de las siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala comedor, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, un (01) lavandero, seis (06) ventanas con protectores de hierro y dos (02) puertas de hierro, sobre las cuales han invertido la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.820.542,62). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos JESUS EDUARDO MILANO TORRES Y DARMELLYS DARYLIN CARRASQUEL LOVERA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA





EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-373