REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de noviembre 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-362, presentada por la ciudadana MARIA ESTHER MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.326.519, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 14 de junio del año 2.016, registrado bajo el Nº 2.016.689, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.18474 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016; dicho terreno consta de: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (141,10 M2); ubicado en la Parroquia El Recreo, “BARRIO LA GUAMITA, CALLE RIO BUCARAL, S/N”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA, EN OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (08,30 Mts); SUR: VEREDA, EN OCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (8,30 Mts); ESTE: VEREDA, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GARCÍA, EN DIECISIETE METROS (17,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de mampostería descripción de inmueble: techo de acerolit, piso de cemento pulido, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) de estar, un (01) lavandero, frisadas, mescrillada y pintada, puertas y ventanas de hierro, agua y luz; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ESTHER MORALES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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