REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de noviembre de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-375, presentada por la ciudadana MARRERO BELKYS YUDITH, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.582.962, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Cuatro (4) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016); dicho terreno consta de (280,00 MTS2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO CRISTO REY, AV. PERIMETRAL SUR, S/N”, del municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: AV. PERIMETRAL SUR, EN (14,00 MTS); SUR: CASA DE FAMILIA MARRERO, EN (14,00 MTS); ESTE: FAMILIA MARRERO, EN (20,00 MTS); OESTE: VEREDA, EN (20,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; un (01) conjunto de bienhechurías conformadas por: una (01) casa tipo familiar, con dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) local comercial con techo de platabanda con tabelones, con un (01) segundo nivel con techo de zinc, paredes de bloques de cemento frisados y mesclillados, piso de cemento rustico y todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELKYS YUDITH MARRERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (6) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AT/José Luís.-
Solicitud: N° 16-375.-
|