Biruaca, 14 de Noviembre del 2016
206º y 157º

En fecha Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Catorce (2014) los ciudadanos CARMEN EDUVIGES PANTOJA y EDILIO RAFAEL GUERRA, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.618.699 y Nº V- 8.566.922, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL PADRON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.501, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día Once (11) del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012), por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 163. En fecha 05/06/2015 los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha Tres (03) de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016), la ciudadana CARMEN EDUVIGES PANTOJA, solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO

Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges CARMEN EDUVIGES PANTOJA y EDILIO RAFAEL GUERRA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día Once (11) del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012), según Certificación de acta de matrimonio acompañada Nº 163, y así se decide.-

Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese Regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del Mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA, (FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.-

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO


IMAA/LAP/arturo
EXP. Nº 2093-14