Biruaca, 14 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito anterior, suscrito por la abogada Nerys Coromoto Flores aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta circunscripción, en beneficio de los niños: JULIESKA SORISMAR, RONALD JOSUE Y OSCAR ABRAHAN CORREA ESQUEDA, remite acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: OSCAR RAMON CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.682.332, domiciliado en el Distrito Capital, Caracas, Carapita, Santa Ana, sector el padre, vereda callejón Santa Isabel, casa s/n, Venezuela y la Ciudadana: LISBETH COROMOTO ESQUEDA UVIEDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.850.200, domiciliada en el Barrio Llano Fresco, segunda transversal, entrada de Farmatodo, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: OSCAR RAMON CORREA y LISBETH COROMOTO ESQUEDA UVIEDO, plenamente identificados en autos, a favor de los niños: JULIESKA SORISMAR, RONALD JOSUE Y OSCAR ABRAHAN CORREA ESQUEDA, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: Establecen la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) mensuales a partir del 30 de octubre 2016 . SEGUNDO: acordaron en fijar el Bono de Educación destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares con motivo del inicio del año escolar por un en comprar los zapatos escolares y los zapatos deportivos, con motivo del nuevo año escolar por un monto CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), para el 15 de agosto del año 2017. TERCERO: También acordaron establecer un Bono Decembrino, para la compra de ropa, calzados con motivo de festividades decembrina por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) , para el 15 de noviembre del 2016. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiario. CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado de manutención en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de los niños: JULIESKA SORISMAR, RONALD JOSUE Y OSCAR ABRAHAN CORREA ESQUEDA, la cual será administrada por su madre LISBETH COROMOTO ESQUEDA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.850.200. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:26 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N°2544-16
|