Biruaca, 15 de Noviembre de 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 10 de Noviembre del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de seis (06) folios útiles, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del niño FRANCISCO EZEQUIER CASTILLO RIVAS de (07) años de edad, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos EDNEY FRANCISCO CASTILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.543.682 y la ciudadana LENNYS MARCELINA RIVAS SEIJAS, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.064.922, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; En consecuencia este Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000.00) mensuales como obligación de manutención. SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle a su hijo los uniformes completos e útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: igualmente el padre acuerda comprarle a su hijo la ropa del 24 y 31 de diciembre del presente año con motivo de las festividades decembrinas. Los gastos extras de medicina, consulta y exámenes se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado en la cuenta de ahorro aperturada en la entidad bancaria Bicentenario Nº 1750275110061829007.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO (FDO)
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. Nº 1793-13
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