Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico la Circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrito por la ABG. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, actuando en su carácter de Defensoras para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los niños: ORIANNYS ELIZABETH, DARIANNY YORMARI Y YOIBER GUSTAVO HERRERA MILLÁN, de 03,05 y 08 años de edad respectivamente, remite acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: YOIBER GUSTAVO HERRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.327.028, domiciliado en la Calle Guatemala, casa s/n diagonal a la Agencia d Festejo El Llanero, Municipio San Fernando del Estado Apure, Numero de Teléfono: 0424-3279144 y la ciudadana: DARIANA JOSEFINA MILLÁN PÉREZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.145.358, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2537-16.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El Obligado alimentario se compromete a cumplir con la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista en dos partes, DIEZ MIL BOLÍVARES CADA UNO (Bs. 10.000,00) a partir del 31 de Octubre de 2016 y depositados a través de una cuenta bancaria de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto a nombre de los niños antes mencionados. SEGUNDO: Asimismo los progenitores acuerdan fijar un Bono de Educación destinado para la compra de Zapato, Uniformes, y Útiles Escolares de un 50% del Bono Vacacional del Obligado Alimentista, durante el mes de Abril de cada año y que también será descontado de la nomina del obligado alimentista. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar un Bono Decembrino para la compra de Ropa, Calzados, con motivo de las festividades de Diciembre con un 50% de la Bonificación de fin de año del Obligado Alimentista, en lo referente a las Medicinas, Exámenes, Vestidos, Recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños serán compartidos por ambos Padres en un 50% cada uno. Ambos progenitores acuerdan que se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el Obligado Alimentista para su grupo familiar, (H.C.M., MEDICINA, PLANES VACACIONALES) y demás beneficios que ofrece el ente empleador, por otro lado acuerdan que en caso de que el obligado alimentista cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sea descontado los montos acordados equivalente a un año por concepto establecido (Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino) Las partes acuerdan que los montos establecidos serán descontados a través del ente empleador “MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, SERVICIOS PENITENCIARIOS”, manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el presente acuerdo anexo, de fecha 31-10-2016. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación de Manutención antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:00 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN del convenio obligación de Manutención, con fuerza de Sentencia de homologación.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2537-16 Biruaca, 07 de Noviembre del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO