San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-310
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ESTILITA MARIA TOVAR DE D`ELIA.
FECHA DE ENTRADA 07 DE OCTUBRE DE 2.016.


Vista la Solicitud Nº 16-310, presentada por la ciudadana ESTILITA MARIA TOVAR DE D`ELIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.350.814, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de (241,08 MTS), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, URBANIZACION TERRON DURO, S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE INOJOSA YOLANDA, en (12,30 MTS); SUR: AVENIDA Nº 02, en (12,30 MTS), ESTE: CALLE AYACUCHO Nº 02, en (19,60 MTS), OESTE: CASA DE JUAN RUIZ, en (19,60 MTS). Una bienhechurias en su totalidad residencial consistente en: DOSCIENTOS CUARENTA y UN METROS CUADRADOS con OCHO CENTIMETROS (241,08 MTS/cm) de construcción, constante de un (01) anexo de construcción mampostería o bloque, propio para habitación familiar, con techo de Zinc, piso de cemento pulido, puertas y protectores de hierro, ventanas panorámicas; constante de tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y una (01) sala de baño interno con todos sus accesorios; un (01) lavandero, una (01) sala de baño externo con todos sus accesorios, un (01) garaje, dotada de los servicios de agua y energía eléctrica; cuyas bienhechurias se encuentra cercada en su totalidad con paredes de bloques y rejas de hierro. Dichas bienhechurias tiene una inversión de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ESTILITA MARIA TOVAR DE D`ELIA., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.


El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.










Solicitud N° 16-310
FJP/MMAT/Christtian.