San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2.016
206° y 157°



SOLICITUD: 16-345
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUISANGEL JAIR GONZALEZ CEBALLO
FECHA DE ENTRADA 25 DE OCTUBRE 2016.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: LUISANGEL JAIR GONZALEZ CEBALLO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.358.028, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorización suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a el ciudadano: LUISANGEL JAIR GONZALEZ CEBALLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.358.028 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 14 de Octubre del año 2016, constante de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS (192,00MTS), ubicado en la Parroquia El Recreo, Sector Rio Apure S/N, propiedad del Municipio San Fernando, en la ciudad de San Fernando Estado Apure, Dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Casa de Javier Abreu en (16,00mts), SUR: Casa de Julibeca González, en (16,00mts) ESTE: Calle Transversal en (12,00mts), OESTE: Terreno Municipal en (12,00Mts) y ha construido un conjunto de bienhechurías conformada por las siguientes características: Una construcción de paredes de bloque, puertas con ventana y piso de cerámica, un baño, techo de platabanda, con servicios públicos,en el cual invirtió en material y mano de obra una cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de el ciudadano; LUISANGEL JAIR GONZALEZ CEBALLO plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Accidental



Abg. Génesis Vanare Falcón.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Accidental



Abg. Génesis Vanare Falcón.





















Solicitud N°16-345
FJP /GV/mp