San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-347
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ESTILITA ELODIA SANTANA.
FECHA DE ENTRADA 25 DE OCTUBRE DE 2.016.


Vista la Solicitud Nº 16-347, presentada por la ciudadana ESTILITA ELODIA SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.188.277, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de (127,38 MTS), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO DIOS CON NOSOTROS, VEREDA, S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: vereda, con Doce metros (12,00 mts); SUR: Casa de Ingrid Juárez, con Trece metros con Diez centímetros (13,10 mts/cm); ESTE: Casa de Gabriela Betancourt, con Diez metros con Noventa centímetros (10,90 mts/cm); OESTE: Casa de Maria Santos con Nueve metros con Cuarenta centímetros (9,40 mts/cm). Una bienhechurias en su totalidad residencial consistente en: cuya extensión abarca Ciento Veinte y Siete metros cuadrados con Treinta y Ocho centímetros, (127,38 mts), dicha construcción es de la forma siguiente: Una (01) casa con techo de acerolit, piso de concreto pulido, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, ventanas de hierro, puertas de maderas y su respectivo servicio publico. Dichas bienhechurias tiene una inversión de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ESTILITA ELODIA SANTANA., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.


El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Accidental;


ABG. GENESIS D. VENARE FALCON.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Accidental;


ABG. GENESIS D. VENARE FALCON.












Solicitud N° 16-347
FJP/GDVF/Christtian.